El tema viene a raiz de un artículo publicado en El Navegante, respondiendo a la consulta de un particular.
Según se explica, los intentos de legislar en la materia nunca han llegado a buen puerto, lo cual ha derivado en numerosas sentencias judiciales contradictorias.En cierto modo, es lógico que no se haya podido regular de forma general el uso de Internet o el correo electrónico, dada la enorme cantidad de escenarios existentes.
A menudo, tendemos a posicionarnos en estos asuntos como blanco o negro, cuando la realidad nos demuestra que cada caso es un mundo aparte, y rara vez las culpas pueden caer de un único lado.
Habrá veces en que el abuso venga del trabajador, perjudicando a la empresa con su mal uso de los recursos que le facilita, y otras veces el abuso vendrá del empleador, que utilizará injustificada o ilegalmente su capacidad para vigilar la actividad del trabajador.
Por tanto, será el juez el encargado de dilucidar qué parte llevaba la razón. En el artículo se cita el caso de un directivo de una empresa gallega, despedido por visitar páginas pornográficas según atestiguaban los ficheros temporales de su ordenador.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estableció que dichas pruebas no eran válidas porque habían sido obtenidas vulnerando los derechos del trabajador. El registro se había realizado sin la presencia del trabajador ni del Comité de Empresa, contraviniendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para el registro de la taquilla del trabajador y de sus efectos personales.
En otras sentencias se había consagrado justo lo contrario, el derecho de la empresa a vigilar el uso de los recursos que ponia a disposición del empleado para realizar su trabajo. Por tanto, estábamos ante una clara situación de inseguridad jurídica para ambas partes.
Afortunadamente, la respuesta jurídica (y de sentido común, por cierto) ha llegado en forma de sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en respuesta a un recurso de unificación de doctrina:
Lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.
Es decir:
- Que el ordenador no es equiparable a la taquilla, en los términos que había marcado el TSJ de Galicia
- Que para exigir responsabilidades al trabajador, se le debe advertir previamente de los términos y las consecuencias del mal uso de los recursos técnicos a su disposición, y
- Que lo anterior no excluye medidas adicionales para bloquear o impedir los abusos
Lo cual es una conclusión de lo más razonable, y que posiblemente podría alcanzarse sin haber tenido que llegar a las más altas instancias judiciales.
El debate final gira sobre cuál sería la mejor política de empresa a la hora de conceder el acceso a Internet o al correo electrónico a sus empleados.
Como siempre, la respuesta no es única y dependerá de factores como el tipo de trabajo del empleado, la cultura de la empresa o las capacidades técnicas de control disponibles.
En el caso de la Administración Pública, fue noticia recientemente la fugaz prohibición de acceder a determinadas webs deportivas dentro del Ministerio de Defensa.
El empleado público tiene importantes diferencias con el privado, pero no debemos caer en el simplismo de suponer que alguien que pase su jornada laboral viendo páginas deportivas va a ponerse a trabajar si no le dejan hacerlo.
El acceso a Internet puede ser muy beneficioso para las organizaciones mientras se use correctamente. Es importante marcar claramente las reglas del juego para que luego no haya sorpresas por ninguna de las partes.






