En una entrada anterior ya comentaba aspectos como las modalidades para organizar los sistemas públicos de pensiones (capitalización y reparto), la problemática del sistema con cada vez más perceptores y algunos datos sobre las pensiones de adscritos a la Seguridad Social y al régimen de clases pasivas. Aunque hace casi hace dos años de la entrada creo que sigue estando vigente, incluso premonitoria en algún punto.
Pero vayamos a la reforma. La jubilación a los 65 años se mantiene únicamente para quienes hayan cotizado al menos durante 38 años y 6 meses. Para el resto, la edad de jubilación será de 67 años.
La elevación será progresiva según la siguiente tabla:
También se establecen ciertas compensaciones para mujeres que hayan interumpido su vida laboral por embarazo, becarios, o trabajos de especial penosidad.
Igualmente, se prevé que en circunstancias de crisis puedan efectuarse jubilaciones anticipadas, con las siguientes penalizaciones:
Aunque el debate público se ha centrado sobre el aumento de la edad de jubilación, otro cambio tanto o más importante está en el cálculo de la base reguladora (es decir, la cantidad que supondría el 100% de la pensión en los casos donde se tenga derecho a ella).
Actualmente se considereran los últimos 15 años cotizados (180 meses) y se calcula la base dividiendo entre 210 la suma de las bases de cotización de dichos meses (esto se hace así para repartir la pensión en 14 pagas).
Con la reforma, el cálculo considerará los últimos 25 años cotizados, en lugar de los 15 actuales. Se aplicará progresivamente según se muestra en la siguiente tabla:
El siguiente gráfico, obtenido de la encuesta de estructura salarial del INE, muestra que en términos generales los salarios van creciendo con la edad, con lo que incluir más años en el cómputo de la base reguladora supondrá una rebaja de la misma.
Éste posiblemente sea sea el punto clave de la reforma, de cara a la sostenibilidad del sistema. De hecho está previsto aplicarlo completamente en 10 años, frente a los 15 que se tardará en ampliar la edad de jubilación.
Caben varias consideraciones. Por un lado es cierto que, en términos individiduales, es más justa una pensión cuanto mejor refleje la carrera de cotización del trabajador. Alguien que haya prestado sus cotizaciones más altas fuera de los últimos 15/25 años verá cómo no se consideran para el cálculo. Por otro lado, esta situación es excepcional, y en la mayoría de los casos supondrá incluir sueldos más bajos y una reducción del total a percibir (con esa intención se hace).
¿Es verdaderamente necesario? ¿y es urgente hacerlo ahora?. Hay opiniones variadas, pero parece razonable suponer que si vamos hacia un futuro con más pensionistas y menos cotizantes, mantener el mismo nivel de prestaciones no será sostenible con el sistema actual. Sin duda la evolución de la demografía y del mercado de trabajo influirán en la evolución del sistema, pero posiblemente sólo sirvan para alargar o acortar el tiempo que se tarde en entrar en pérdidas.
Hay quien propone que la financiación de la seguridad social no se haga únicamente con sus recusos propios, sino que pudiera financiarse con cargo a los presupuestos generales del estado, como otros servicios sociales (sanidad, educación, etc.).
Personalmente soy partidario de mantener los presupuestos separados, y evitar de raíz la tentación de tapar agujeros de un sitio con dinero destinado a otros menesteres. Actualmente es la Seguridad Social la que tiene superávit, pero no me parece correcto usar ese dinero para enjugar el déficit en los presupuestos. Y si algún día es al contrario posiblemente haya que replantearse la conveniencia de un sistema contributivo separado si en cualquier caso necesita financiarse con los presupuestos.
Otra idea bastante comentada es la de prescindir del sistema de público de pensiones y que el trabajador recibiese directamente el dinero de su cotización para gestionarlo personalmente. A mi juicio sería un desastre. Para empezar, es más que dudoso que las empresas pasasen a pagar sueldos un 28,30% mayores sin caer en la tentación de reducir los salarios. No olvidemos que la parte que paga el trabajador de las cotizaciones sociales es mucho menor que la que aporta la empresa.
Es decir, que un sistema que individualmente puede ser incluso más justo y productivo seguramente derive en un problema social grave si una parte importante de la población no consigue obtener recursos suficientes para el día de su jubilación.
Para finalizar el análisis del acuerdo, cabe destacar el mandato de analizar la constitución de un fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, efectivo en los supuestos de despido, movilidad geográfica o en la jubilación. Es el llamado modelo austriaco, vigente en dicho país desde 2003 y que actualmente registra las tasas de desempleo más bajas de la UE junto a Holanda (menores del 5%).
Por último, se convoca a la Mesa de la Función Pública para abordar la reforma del Régimen de Clases Pasivas (al que pertenecen buena parte de los funcionarios). En la próxima entrada comentaré este sistema, que sin duda se reformará de forma similar al de la Seguridad Social. Ya el acuerdo propugna la integración de los distintos regímenes, en particular el agrario y el de empleados del hogar, así como una equiparación de los trabajadores por cuenta propia.
De hecho, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos de nuevo ingreso prevista en el Real Decreto-Ley 13/2010 da una pista bastante clara de por dónde pueden ir los tiros en un futuro.





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