- En el Régimen Especial de los Funcionarios Públicos (con su doble mecanismo de cobertura, el Régimen de Clases Pasivas -principalmente para la pensión de jubilación- y el Régimen del Mutualismo Administrativo -principalmente para la atención sanitaria-),
- En el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
El Real Decreto Legislativo 670/1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado regula dicho sistema, en la práctica a extinguir desde la convalidación del Real Decreto-Ley 13/2010, que establece que los funcionarios de nuevo ingreso a partir del 1/1/2011 se encuadrarán en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de Clases Pasivas.
Es decir, que se mantiene el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) pero empieza a desaparecer el régimen de clases pasivas (RCP). Realmente no se ha planteado la eliminación del mismo, pero está claro que a medio plazo, un sistema al que no llegan nuevos integrantes será cada vez más residual e ineficiente. El número de funcionarios integrados en clases pasivas a 31 de diciembre de 2010 era de unos 900.000 (frente al total de 2.680.219 empleados públicos).
En la última reforma de las pensiones y en el propio RDL 13/2010 no se oculta la voluntad de integrar los diferentes regímenes especiales de la Seguridad Social en el general, por lo que es razonable pensar que antes o después se producirá dicha unificación.
Pero mientras tanto se está debatiendo en la Mesa de la Función Pública la reforma del sistema, con objeto de incorporar las impopulares medidas ya adoptadas para el Régimen General (principalmente el aumento de la edad de jubilación a los 67 años y la extensión a 25 años del periodo computable para calcular la base reguladora).
¿Cómo está la regulación actual? Hay que empezar aclarando que en clases pasivas el trabajador no cotiza un determinado porcentaje de su sueldo, sino una cantidad fija dependiendo del grupo profesional, que se establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. En 2011 tenemos las siguientes cantidades, aplicables a 14 pagas:
- Subgrupo A1: 106,89€ / mes
- Subgrupo A2: 84,13€ / mes
- Grupo B: 73,67€ / mes
- Subgrupo C1: 64,61€ / mes
- Subgrupo C2: 51,12€ / mes
- Grupo E: 43,58€ / mes
¿Y entonces se cotiza más o menos que el RGSS? Pues depende de si el porcentaje de cotización a la SS (el 4,70+1,55+0,10=6,35%) es mayor o menor de las cantidades arriba indicadas, sumadas a las cotizaciones a las mualidades administrativas.
Por poner un ejemplo, un funcionario del grupo C1 cotiza al año 904,54€ de derechos pasivos y 396,06€ de MUFACE, en total 1300,60€. Si dicha cantidad debe representar el 6,35% del total anual para ser completamente equivalente a la cotización de la SS, su sueldo bruto anual debería ser de 20.481,89€. Con sueldos menores pagará más que si estuviese en la SS, y con suedos mayores pagará menos.
En cualquier caso no olvidemos que la cantidad cotizada a la SS es una moneda con dos caras: menos cotización ahora implicará menor pensión a la hora de jubilarse y al contrario.
Esto es a la hora de cotizar, pero ¿y a la hora de cobrar la pensión? En clases pasivas la cuantía también está escalonada por grupos de titulación. Se definen los siguientes los siguientes haberes reguladores (la cuantía máxima en el caso de tener derecho al 100% de la pensión):
- Subgrupo A1: 39.268,77€ anuales
- Subgrupo A2: 30.905,51€ anuales
- Grupo B: 27.062,79€ anuales
- Subgrupo C1: 23.735,97€ anuales
- Subgrupo C2: 18.779,09€ anuales
- Grupo E: 16.010,66€ anuales
sobre los que que se aplican los siguientes porcentajes, en función del número de años cotizados:
- 15 años: 26,92%
- 16 años: 30,57%
- 17 años: 34,23%
- 18 años: 37,88%
- 19 años: 41,54%
- 20 años: 45,19%
- 21 años: 48,84%
- 22 años: 52,52%
- 23 años: 56,15%
- 24 años: 59,81%
- 25 años: 63,46%
- 26 años: 67,11%
- 27 años: 70,77%
- 28 años: 74,42%
- 29 años: 78,08%
- 30 años: 81,73%
- 31 años: 85,38%
- 32 años: 89,04%
- 33 años: 92,69%
- 34 años: 96,35%
- 35 ó más años: 100%
Cabe señalar aquí que (actualmente):
- Son necesarios 15 años de servicios efectivos para causar derecho a pensión
- Se pueden computar los periodos que se hayan cotizado en el RGSS
- Cuando se han prestado servicios en dos o más cuerpos con distinto haber regulador, se toma en consideración -todo- el historial administrativo del funcionario desde su ingreso (y no los últimos 15 años -en el futuro 25- como en el RGSS).
- En el caso del subgrupo A1, aunque el haber regulador sea de 39.268,77€ anuales y se hayan cotizado los 35 años necesarios para recibir el 100% de la pensión, se aplica el límite general de cuantía de las pensiones máximas (34.970,74€/año en 2011), igual que en el RGSS.
Esta es la situación actual, pero ¿en qué terminos se está planteando la reforma?. Según el documento de la secretaría de estado de la Función Pública presentado a los sindicatos, se contemplan los siguientes cambios:
- Ampliar la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, con un periodo transitorio de 14 años desde la entrada en vigor de la norma, al igual que en el RGSS.
- Posibilidad de acceder a la jubilación a partir de los 65 años si se acredita un periodo de servicios efectivos igual o superior a 38 años y 6 meses, sin ningún coeficiente reductor.
- Posibilidad de anticipar la jubilación a partir de los 63 años de edad, si se acreditan 33 años de servicios efectivos, en este caso con un coeficiente reductor de la pensión del 1,875% por cada trimestre que el funcionario adelante la edad de jubilación.
- Modificar la tabla de porcentajes aplicable al haber regulador, manteniendo el porcentaje correspondiente al periodo mínimo de carencia (15 años, 26,92%) y distribuyendo uniformemente el porcentaje restante hasta los 37 años de servicio que dan derecho al 100% del haber regulador.
- Régimen transitorio. El interesado podrá anticipar la jubilación, sin aplicación de coeficiente reductor, siempre que tenga cumplidos:
Así pues, ésta es la situación a día de hoy. Como valoración personal, no veo mal que se tienda a unificar todos los sistemas de protección social. Se puede argumentar si el régimen de clases pasivas es más o menos beneficioso que el RGSS (tiene sus ventajas y sus inconvenientes), pero en el fondo está la cuestión de por qué existen regímenes diferentes.
Si criticamos, por ejemplo, que los parlamentarios tengan unas condiciones distintas al resto de ciudadanos a la hora de jubilarse, no se justifica defender un sistema diferente para los empleados públicos (aunque ya digo que es discutible si se trata de un privilegio o todo lo contrario).


2 comentarios:
La exposición del tema es precisa.
Ahora bien, si se habla de unificar ambos regímenes, se deberia tener en cuenta aquellos aspectos que son màs beneficiosos en el RGSS como
- últimos 25 años en el año 2022 en lugar de los 35 de clases pasivas sobre todo a aquellos que han pertenecido a varios grupos y se han visto obligados al cambio de régimen de...
Personalmente no me parece ningún privilegio el régimen de clases pasivas. Al contrario, en una carrera de cotización dilatada se penaliza en el reg. de clases pasivas en comparación con el RGSS, donde, por regla general, se tienen en cuenta los mejores años, en que los sueldos son superiores y, por tanto, la cotización y pensión también.
Así que si se unifican regímenes, que se unifique en todo, no solamente en aquello que perjudique aún más a este colectivo.
tengo una pension de mutualista de clases pasivas del grupo c y habiendo cotizado 16 años y cuatro meses en seguridad social al margen de clases pasivas solo me quedan 179 euros mensuales esto es correcto, alguien me puede contestar gracias- tengo 60 años, gracias anticipadas
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